La presente Promoción y/o Sorteo denominada “OWN YOUR ADVENTURE”, organizada por Boarding Pass S.A., en adelante denominado “El Organizador”, está sujeta a las siguientes bases y condiciones, en adelante las “Bases”:
1. Vigencia:
1.1. El periodo de vigencia está comprendido entre el 25 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
2. Participantes:
2.1. Son todas las personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la República del Paraguay o personas extranjeras que cuenten con documento de identidad nacional, en adelante denominados “Los Participantes”.
2.2. Los Participantes deberán, (i) ser clientes del Banco Itaú Paraguay S.A., y (ii) ser clientes de Boarding Pass S.A. a través de la compra de los Servicios detallados en el punto 3.1. inciso b) y en el punto 4.2.
2.3.2.3. No podrán participar de la presente Promoción, los propietarios, accionistas, apoderados, directivos, gerentes, funcionarios o empleados del Organizador, o sus parientes, hasta el primer grado de consanguinidad.
3. Facturas Elegibles:
3.1. Se consideran Facturas Elegibles para participar de la Promoción:
• Paquetes: Facturas que incluyan pasajes aéreos y servicios adicionales como alojamiento, servicios terrestres en destino y otros.
• Pasajes Aéreos: Facturas que incluyan pasajes aéreos en clase ejecutiva.
• Solo Alojamiento: Facturas que incluyan solo servicios de alojamiento sin la necesidad de comprar pasajes aéreos con Boarding Pass S.A.
• Servicios Terrestres: Compras de servicios como excursiones, traslados, entre otros.
3.2. Por cada compra mínima de USD 3.000 (dólares americanos tres mil) realizada a través de transferencia bancaria, puntos o tarjetas de crédito del Banco Itaú Paraguay S.A., se otorgará 1 (un) cupón. Además, por cada USD 2.000 (dólares americanos dos mil) adicionales en la misma factura, se acumulará 1 (un) cupón extra para participar de la Promoción.
4. Facturas Elegibles Virtuoso:
4.1. Virtuoso: Es una membresía de lujo de la cual Boarding Pass S.A. es miembro.
4.2. Se consideran Facturas Elegibles Virtuoso: Todas aquellas emitidas por Boarding Pass S.A. dentro de la categoría Virtuoso.
4.3. Los Participantes que adquieran servicios dentro de la categoría Virtuoso acumulan doble cupón.
4.4. No es necesario que la factura sea emitida exclusivamente por servicios dentro de la categoría Virtuoso.
4.5. Por cada USD 2.000 (dólares americanos dos mil) adicionales en la misma factura, se acumulará 1 (un) cupón extra para participar de la Promoción.
5. Facturas No Elegibles:
5.1. Aquellas facturas que no cumplan con los criterios establecidos en las cláusulas 3 y 4.
5.2. Facturas emitidas por entidades distintas a Boarding Pass S.A.
5.3. Facturas abonadas con medios de pago distintos a los especificados en la cláusula 3.1. inciso b).
5.4. Facturas abonadas con medios de pago de otra entidad bancaria que no sea el Banco Itaú Paraguay S.A.
5.5. Facturas que no correspondan a los Servicios definidos en la cláusula 3.1. inciso c) y emitidas por un valor inferior a USD 3.000 (dólares americanos tres mil).
5.6. Facturas emitidas exclusivamente por pasajes aéreos en clase económica sin servicios adicionales.
5.7. Cualquier factura que no se ajuste a los términos y condiciones estipulados en estas Bases.
6. El Premio:
6.1. El premio es una Range Rover Velar 3.0 Litre T/C Petrol MHEV AWD 5 Door Auto 340PS Dynamic SE, 2024, 0KM, en adelante el “Premio”.
6.2. El Premio no será intercambiable y/o canjeable por dinero, bajo ninguna circunstancia.
6.3. El Participante Ganador tiene derecho a reclamar el premio dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la fecha del Sorteo.
6.4. Es requisito esencial para la entrega del Premio, que el Participante Ganador del Sorteo exhiba su documento de identidad. Si el Participante Ganador no tiene documento de identidad, o se negare por cualquier causa a exhibirla, no podrá recibir el Premio. En caso de que el Participante Ganador sea menor de edad, deberá ser retirado el Premio por sus padres o tutores, quienes deberán presentar los documentos correspondientes para acreditarlo.
6.5. Si el Participante Ganador es una persona jurídica, el Representante Legal de la empresa será quien retire el Premio. Es requisito esencial que exhiba los documentos que acrediten su representación.
6.6. La transferencia de dominio del Premio debe efectuarse por escritura pública, es obligación de Los Organizadores realizar la transferencia de la propiedad del Premio, sin cargo para el Participante Ganador del Sorteo, conforme al Artículo 18 de Ley 1016/1997.
6.7. La transferencia será realizada en cualquier caso en Paraguay y conforme a la legislación local aplicable, debiendo por tanto el Participante Ganador del Sorteo disponer de toda la documentación y habilitaciones necesarias para que la referida transferencia pueda ser ejecutada en su favor.
7. Disposiciones Generales:
7.1. Los Participantes que compren en promociones específicas que serán anunciadas durante el año relacionadas a cadenas hoteleras o compañías aéreas acumularán cupones según condición de cada promoción. Cada nota de crédito anula la misma cantidad de cupones generados relacionadas a la factura emitida.
7.2. Los cupones son digitales y se generan mediante la carga de las facturas que realizan los Participantes en la página web designada, https://app.boardingpass.com.py/
7.3. El Sorteo será realizado el miércoles 15 de enero de 2025. Boarding Pass S.A. informará la hora y el lugar del Sorteo 10 días antes de su realización a través de las redes sociales y los medios de difusión de esta Promoción. No es mandatorio que el ganador esté presente el día del Sorteo.
7.4. El día del Sorteo, se seleccionarán aleatoriamente 3 cupones:
7.5. El Sorteo será fiscalizado por un escribano público que a estos efectos contratará el Organizador.
7.6. Los premios no entregados por no presentarse el Participante Ganador en el plazo mencionado serán donados a entidades de beneficencia debidamente reconocidas no pudiendo repetirse las donaciones a una misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio a las demás entidades reconocidas legalmente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 1016/1997.
7.7. Boarding Pass S.A. y/o los demás Organizadores no tienen responsabilidad por eventuales daños y/o perjuicios ocasionados al Participante Ganador y/o terceros en sus personas y/o bienes debido a, o en su relación con el uso o goce del Premio otorgado.
7.8. El Organizador podrá modificar las fechas del Sorteo a su sólo criterio, previa comunicación a los Participantes por los medios de difusión de esta Promoción.
7.9. El Participante Ganador será notificado mediante difusión en medios de comunicación, redes sociales y en la página web https://app.boardingpass.com.py/; adicionalmente mediante llamadas telefónicas de parte de los Organizadores en el transcurso de los siguientes días posteriores a la realización del Sorteo.
7.10. Los Organizadores, podrán filmar, fotografiar o video grabar a el Participante Ganador y podrán hacer uso de dichas imágenes, ya sea publicándolas de la manera en que lo estimen conveniente, y así también podrán utilizar y difundir sus datos personales, domicilio, imágenes y voces con fines comerciales y/o publicitarios en los medios y formas que Los Organizadores consideren conveniente, sin que por este hecho, el Participante Ganador tenga derecho a compensación alguna, durante la vigencia de la presente promoción y hasta los 3 años posteriores contados desde su finalización. A estos efectos se entiende que el Participante Ganador, por el sólo hecho de participar en esta Promoción y como requisito ineludible para participar de la misma, otorga su consentimiento para ello.
7.11. Toda situación no prevista en el reglamento del juego, que pudiera derivar un conflicto entre los Organizadores y los Participantes podrá ser resuelta a pedido de las partes por la “Comisión Nacional de Juegos de Azar” CONAJZAR o quedando expedita la vía jurisdiccional en caso de que los interesados así lo consideren para la mejor defensa de sus derechos.
7.12. La eventual declaración de nulidad de alguna de las cláusulas de estas bases y condiciones no implicará la nulidad de las restantes cláusulas.
7.13. La responsabilidad de los Organizadores respecto de la presente Promoción está limitada exclusivamente a la entrega del Premio establecido en estas bases y condiciones, a quien resultare ganador, quedando expresamente excluida cualquier otra responsabilidad.
7.14. Se entenderá que el Participante Ganador y los Participantes de esta promoción, han conocido y aceptado íntegramente estas bases y condiciones, careciendo de derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de los Organizadores y/o de quienes actúen en su nombre.
7.15. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los Participantes y los Organizadores se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.